Cómo las empresas tecnológicas europeas pueden cumplir los requisitos de protección de datos de clientes de servicios financieros

Las empresas tecnológicas europeas que venden a bancos, aseguradoras, firmas de inversión o procesadores de pagos enfrentan requisitos de protección de datos que superan los impuestos a proveedores de otros sectores. Los clientes de servicios financieros procesan datos personales sujetos al GDPR, datos de pago regulados por la PSD2, información de operaciones bajo MiFID II, datos de seguros conforme a la IDD e información de clientes protegida por leyes nacionales de secreto bancario que conllevan sanciones penales. Los proveedores tecnológicos deben demostrar capacidades arquitectónicas que cumplan con todos estos marcos simultáneamente—una matriz de cumplimiento que se vuelve más compleja con cada jurisdicción en la que opera un cliente de servicios financieros.

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Esta publicación mapea los requisitos regulatorios en capas que enfrentan los proveedores tecnológicos europeos al vender a servicios financieros, explica por qué el cifrado gestionado por el cliente es la base arquitectónica que los satisface colectivamente y aborda las decisiones prácticas de implementación que determinan si un proveedor puede calificar—y mantener—mandatos de servicios financieros.

Resumen Ejecutivo

Idea principal: Las empresas tecnológicas europeas que trabajan con servicios financieros enfrentan requisitos de protección de datos en capas, donde el GDPR establece controles básicos, las regulaciones sectoriales imponen obligaciones adicionales y las leyes nacionales de secreto bancario generan responsabilidad penal por divulgación no autorizada—todo lo cual se satisface con una arquitectura de cifrado gestionado por el cliente en una sola implementación técnica. Bancos, aseguradoras y firmas de inversión exigen a los proveedores demostrar cifrado gestionado por el cliente, aislamiento geográfico de datos y arquitectura técnica que impida el acceso gubernamental transfronterizo.

Por qué te debe importar: La Autoridad Bancaria Europea reportó que el 68% de los bancos actualizaron las evaluaciones de proveedores en 2024–2025 para atender requisitos de soberanía de datos tras la implementación de DORA, y los proveedores tecnológicos que no pueden demostrar una arquitectura conforme enfrentan exclusión sistemática de oportunidades en servicios financieros que representan el 30–40% del gasto tecnológico empresarial europeo.

5 puntos clave

  1. Los requisitos de protección de datos en servicios financieros superponen los controles básicos del GDPR con regulaciones sectoriales que crean obligaciones acumulativas. Una plataforma fintech que procesa datos bancarios debe cumplir con el cifrado del Artículo 32 del GDPR, los estándares de autenticación de la PSD2, las leyes nacionales de secreto bancario y la gestión de riesgos TIC de DORA. Los proveedores tecnológicos deben demostrar una arquitectura que cumpla con todos los marcos a la vez.
  2. Las leyes de secreto bancario generan responsabilidad penal por divulgación no autorizada de datos de clientes, extendiéndose a los proveedores tecnológicos. El Artículo 47 de la Ley Bancaria de Suiza, las disposiciones de secreto de Luxemburgo, el §38 de la Ley Bancaria de Austria y protecciones equivalentes en Alemania y Francia imponen obligaciones a los bancos que se trasladan directamente a los proveedores tecnológicos. Cuando los bancos usan plataformas donde los proveedores pueden acceder a datos financieros de clientes, crean posible responsabilidad penal tanto para ellos como para sus proveedores.
  3. Los datos de transacciones de pago bajo la PSD2 requieren una arquitectura técnica que impida el acceso no autorizado y permita la presentación de informes regulatorios. El Artículo 94 de la PSD2 exige autenticación robusta del cliente, el Artículo 95 requiere comunicación segura y el Artículo 98 aborda el acceso a cuentas de pago. Las empresas tecnológicas que brindan servicios de pago deben implementar una arquitectura de cifrado que proteja los datos de transacciones y mantenga el cumplimiento normativo.
  4. Los requisitos de datos de operaciones bajo MiFID II van más allá de la protección de datos personales para incluir prevención de abuso de mercado y reporte de transacciones. Las firmas de inversión que usan plataformas tecnológicas para ejecución de operaciones o gestión de portafolios deben verificar que los proveedores implementen controles que impidan el acceso no autorizado a datos de operaciones y mantengan registros auditables conforme a los estándares de la ESMA.
  5. Los requisitos de la Directiva de Distribución de Seguros para datos de asegurados crean obligaciones que se trasladan a los proveedores tecnológicos. El Artículo 29 de la IDD exige a los distribuidores de seguros implementar medidas adecuadas para proteger la información de los clientes. Cuando las aseguradoras usan plataformas tecnológicas para administración de pólizas, gestión de siniestros o CRM, deben verificar que los proveedores cumplan tanto con la IDD como con las obligaciones del GDPR.

Cómo el GDPR, DORA y las regulaciones sectoriales crean requisitos en capas

El GDPR establece requisitos básicos de protección de datos, pero las regulaciones de servicios financieros imponen obligaciones adicionales que generan cargas de cumplimiento acumulativas. Los proveedores tecnológicos deben cumplir tanto con los requisitos horizontales del GDPR como con los mandatos verticales sectoriales.

El GDPR establece la base sobre la que se construyen todas las demás regulaciones de servicios financieros

El Artículo 32 del GDPR exige medidas técnicas adecuadas, incluyendo cifrado, seudonimización y medidas que aseguren confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia. El Artículo 33 exige notificación de brechas en 72 horas. Los Artículos 44–50 regulan transferencias internacionales de datos, requiriendo protección adecuada cuando los datos salen de la UE. Estos requisitos básicos aplican a todo proveedor de servicios financieros—pero en este sector, son el piso, no el techo.

DORA añade requisitos específicos de gestión de riesgos TIC y supervisión de terceros que vinculan directamente a los proveedores tecnológicos

DORA amplía las protecciones básicas con requisitos específicos para entidades financieras y proveedores de TIC. El Artículo 28 exige marcos de gestión de riesgos TIC que incluyan la evaluación de todos los proveedores externos. El Artículo 30 exige acuerdos contractuales que aseguren que los proveedores implementen medidas de seguridad, controles de ubicación de datos y estrategias de salida que permitan la eliminación completa de datos. De manera crítica, DORA impone obligaciones directamente a los proveedores tecnológicos, no solo a las instituciones financieras que los utilizan—haciendo de las decisiones arquitectónicas de los proveedores un asunto regulatorio directo.

PSD2, MiFID II e IDD añaden requisitos sectoriales que se suman al GDPR y DORA

La PSD2 añade requisitos específicos de pagos a través del Artículo 94 (autenticación robusta), Artículo 95 (estándares de comunicación segura) y Artículo 97 (requisitos de riesgo operacional). MiFID II establece requisitos para servicios de inversión mediante el Artículo 16 (requisitos organizativos), Artículo 25 (reporte de transacciones) y Artículo 76 (obligaciones de conservación de registros). La IDD impone requisitos mediante el Artículo 29 (protección de datos). El efecto práctico es una matriz de cumplimiento donde una plataforma que sirve a bancos, aseguradoras y firmas de inversión debe cumplir con todos estos marcos en una sola implementación técnica—por lo que las decisiones arquitectónicas que solo satisfacen uno o dos no son suficientes.

Lista de verificación integral de cumplimiento GDPR

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Leyes nacionales de secreto bancario y responsabilidad penal

Las leyes de secreto bancario en los principales centros financieros europeos generan responsabilidad penal por divulgación no autorizada de información financiera de clientes, con obligaciones que se extienden explícitamente a los proveedores tecnológicos. Estas leyes no consideran la divulgación no autorizada como un asunto civil—la tratan como delito, y la exposición fluye a través de la cadena contractual hasta los proveedores.

El Artículo 47 de la Ley Bancaria Suiza crea responsabilidad penal que se traslada directamente a los proveedores de servicios tecnológicos

El Artículo 47 de la Ley Bancaria de Suiza impone sanciones penales de hasta tres años de prisión y multas de CHF 250,000 por divulgación no autorizada. La obligación se extiende a los proveedores tecnológicos mediante regulaciones suizas que exigen a los bancos asegurar que los proveedores externos implementen protecciones equivalentes de confidencialidad. Cuando los bancos suizos usan plataformas donde entidades no suizas mantienen acceso técnico a los datos, crean posibles violaciones al Artículo 47. La única arquitectura que elimina este riesgo es aquella donde el proveedor no puede acceder técnicamente a los datos de clientes—cifrado gestionado por el cliente reforzado a nivel de gestión de claves.

Luxemburgo, Austria, Alemania y Francia imponen obligaciones equivalentes de secreto con aplicación por parte de reguladores nacionales

Las disposiciones de secreto bancario de Luxemburgo protegen la información financiera de los clientes mediante sanciones penales, y la CSSF exige que los bancos verifiquen que los proveedores tecnológicos implementen controles que impidan el acceso no autorizado. La posición de Luxemburgo como centro de administración de fondos implica un escrutinio especialmente estricto de la arquitectura de soberanía de datos. El §38 de la Ley Bancaria de Austria establece secreto bancario con sanciones penales, aplicado por la Autoridad del Mercado Financiero de Austria. El secreto bancario alemán deriva del §203 StGB y la guía de BaFin, enfatizando que los bancos deben asegurar que los proveedores tecnológicos impidan el acceso de gobiernos extranjeros. En Francia, el secreto bancario surge del Code Monétaire et Financier, y la ACPR exige verificación de protecciones de confidencialidad adecuadas.

El cifrado gestionado por el cliente es la única arquitectura que satisface todas las leyes nacionales de secreto bancario a la vez

La convergencia de estas leyes nacionales con el GDPR y DORA crea un marco donde los proveedores tecnológicos deben demostrar una arquitectura que impida la divulgación no autorizada bajo cualquier teoría legal. El único enfoque técnico que satisface todos los marcos implementa cifrado gestionado por el cliente, donde las instituciones financieras mantienen control exclusivo de las claves de descifrado—asegurando que, incluso si los proveedores tecnológicos reciben órdenes gubernamentales en cualquier jurisdicción, no tengan medios técnicos para acceder a los datos financieros de los clientes. Esto transforma el cumplimiento de un argumento legal a un hecho técnico.

Requisitos de datos de pago bajo PSD2

Los requisitos de la PSD2 crean obligaciones especializadas para empresas tecnológicas que ofrecen procesamiento de pagos, servicios de información de cuentas, servicios de iniciación de pagos o infraestructura de soporte. Los estándares técnicos regulatorios de la PSD2 establecen requisitos de seguridad que superan las protecciones básicas del GDPR e interactúan con las expectativas de los reguladores nacionales de pagos en distintas jurisdicciones.

Los estándares técnicos de la EBA sobre autenticación robusta establecen requisitos arquitectónicos específicos más allá del cifrado general

El Artículo 94 exige autenticación robusta del cliente, requiriendo dos elementos independientes de las categorías de conocimiento, posesión e inherencia. Las plataformas tecnológicas que facilitan transacciones de pago deben implementar una arquitectura de autenticación que cumpla estos requisitos. El Artículo 95 exige estándares de comunicación segura, y los RTS de la EBA establecen requisitos de cifrado, gestión de certificados y protocolos de seguridad. Las empresas tecnológicas que proveen APIs para información de cuentas o iniciación de pagos deben implementar TLS con suites de cifrado específicas y monitoreo de seguridad—requisitos que interactúan con la arquitectura de cifrado gestionado por el cliente pero no la reemplazan.

Las operaciones de pago en múltiples jurisdicciones requieren arquitectura de residencia de datos consciente de la geografía

El reto se intensifica para procesadores de pagos que operan en varias jurisdicciones europeas. Una plataforma de pagos que atiende bancos en Alemania, Francia y Países Bajos debe cumplir con las expectativas de BaFin, ACPR y el banco central neerlandés, implementando los RTS de la PSD2 de forma uniforme. Los requisitos de residencia geográfica de datos varían según la jurisdicción, creando una topología compleja donde los proveedores tecnológicos deben demostrar que los datos de clientes alemanes se procesan en Alemania, los de clientes franceses permanecen en Francia y los de clientes neerlandeses en Países Bajos. El cifrado gestionado por el cliente con gestión de claves específica por jurisdicción es el mecanismo que hace operativamente viable esta arquitectura consciente de la geografía.

Datos de operaciones bajo MiFID II y protección de información de clientes corporativos

Las regulaciones de servicios de inversión generan requisitos distintos a la protección de datos de clientes minoristas, enfocándose en la integridad del mercado, reporte de transacciones y prevención de abuso de mercado. Las empresas tecnológicas que ofrecen plataformas de trading, sistemas de gestión de portafolios o herramientas de investigación de inversiones deben cumplir con MiFID II junto con el GDPR—y ambos marcos protegen cosas diferentes.

Los requisitos de conservación de registros y reporte de transacciones de MiFID II exigen registros auditables que coexistan con el cifrado

El Artículo 16 de MiFID II exige que las firmas de inversión mantengan arreglos organizativos que aseguren el cumplimiento, y el Artículo 16(6) regula la subcontratación—exigiendo que las firmas aseguren que los proveedores implementen medidas de seguridad adecuadas. El Artículo 25 exige reporte de transacciones a autoridades competentes. Las plataformas tecnológicas deben mantener registros auditables conforme a los estándares técnicos de la ESMA e implementar controles que impidan el acceso no autorizado a datos de operaciones. El Artículo 76 exige que las firmas de inversión conserven registros de servicios y transacciones por al menos cinco años, con una arquitectura que asegure integridad de datos, impida modificaciones no autorizadas y permita acceso regulatorio mientras protege la confidencialidad de los clientes.

Los datos de operaciones de clientes corporativos requieren una arquitectura contractual de confidencialidad más allá de las protecciones del GDPR

Los datos de operaciones de clientes corporativos reciben protección distinta a la de los datos personales de clientes minoristas. Cuando las firmas de inversión atienden clientes corporativos—gestoras de activos, fondos de pensiones, aseguradoras—la información de operaciones representa inteligencia de negocio sensible: posiciones, estrategias y composición de portafolios que revelan ventajas competitivas. El GDPR aplica a la información de contacto, pero esta inteligencia de operaciones se protege mediante confidencialidad contractual y deberes fiduciarios. Los proveedores tecnológicos deben implementar una arquitectura que reconozca estas diferencias, cumpliendo tanto con el GDPR para clientes minoristas como con la confidencialidad contractual para datos de operaciones de clientes corporativos, mediante jerarquías de claves de cifrado separadas que apliquen controles de acceso diferenciados para cada categoría de datos.

Protección de datos de seguros bajo la IDD

Los requisitos de la Directiva de Distribución de Seguros crean obligaciones para empresas tecnológicas que atienden a aseguradoras, intermediarios y plataformas de distribución. El Artículo 29 de la IDD exige medidas adecuadas para proteger la información de los clientes, ampliando los requisitos básicos del GDPR con disposiciones específicas para seguros, especialmente exigentes para datos de salud y siniestros.

Los datos de seguros de salud activan requisitos de categoría especial del GDPR además de las obligaciones de la IDD

Los datos de asegurados incluyen información personal sujeta al GDPR, condiciones de pólizas, registros de pagos de primas e historial de siniestros. La información de salud recibe protección de categoría especial bajo el Artículo 9 del GDPR, creando requisitos más estrictos para plataformas que procesan solicitudes de seguros de vida, reclamaciones de salud o datos de suscripción médica. Los datos de siniestros presentan desafíos particulares porque suelen incluir información sensible—registros médicos para seguros de salud, informes policiales para seguros de autos, evaluaciones de daños para seguros de hogar. Las plataformas que procesan estos datos deben cumplir simultáneamente con los requisitos específicos de la IDD y el nivel más exigente de protección del GDPR.

Las plataformas de distribución multiaseguradora requieren aislamiento criptográfico entre los datos de clientes de competidores

Los reguladores nacionales de seguros imponen requisitos adicionales más allá de las protecciones básicas de la IDD. BaFin en Alemania, ACPR en Francia y la FCA en el Reino Unido exigen que las aseguradoras aseguren que los acuerdos de subcontratación incluyan disposiciones adecuadas de protección de datos. Las plataformas de distribución que atienden a varias aseguradoras enfrentan requisitos complejos de segregación de datos: una plataforma que permite a intermediarios cotizar y vender pólizas de múltiples aseguradoras debe asegurar que los datos de clientes de cada una permanezcan segregados, impidiendo que los competidores accedan a la información de otros, pero permitiendo a los intermediarios atender eficientemente a los clientes. Esto requiere una arquitectura multi-tenant con aislamiento criptográfico en lugar de segregación lógica—el cifrado gestionado por el cliente con jerarquías de claves separadas por aseguradora es el único enfoque que garantiza una separación efectiva y no solo basada en políticas.

Arquitectura de cifrado gestionado por el cliente para cumplimiento en servicios financieros

La convergencia de GDPR, DORA, PSD2, MiFID II, IDD y leyes nacionales de secreto bancario crea un marco de cumplimiento que la arquitectura de cifrado gestionado por el cliente satisface en una sola implementación técnica.

El control de claves por parte de la institución financiera mediante HSM es la base arquitectónica que satisface todos los marcos

El cifrado gestionado por el cliente comienza con la generación de claves bajo control exclusivo de la institución financiera. Las claves se generan en módulos de seguridad hardware (HSM) implementados en las instalaciones o a través de servicios HSM europeos diseñados para la soberanía de servicios financieros. La institución financiera controla el ciclo de vida de las claves sin intervención del proveedor tecnológico. Cuando los datos financieros de clientes ingresan a las plataformas tecnológicas—transacciones de pago, órdenes de trading, solicitudes de seguros o información de cuentas—el cifrado ocurre de inmediato usando claves del HSM de la institución financiera. Los datos cifrados pueden residir en distintas infraestructuras porque los proveedores tecnológicos no tienen medios técnicos para descifrarlos.

La misma arquitectura satisface GDPR, DORA, PSD2, MiFID II, IDD y leyes de secreto bancario sin implementaciones separadas

Esta arquitectura unificada satisface toda la matriz de cumplimiento a la vez. Para procesadores de pagos, el cifrado gestionado por el cliente protege credenciales y datos de transacciones manteniendo los flujos de autenticación robusta de la PSD2. Para firmas de inversión que usan plataformas de trading, protege datos de operaciones y mantiene la capacidad de reporte de transacciones de MiFID II. Para aseguradoras que usan sistemas de administración de pólizas o gestión de siniestros, protege datos de asegurados incluyendo información de salud y decisiones de suscripción. La flexibilidad de implementación permite a las instituciones financieras equilibrar requisitos de soberanía con necesidades operativas—bancos que requieren máximo control implementan en sus instalaciones, procesadores de pagos que buscan economía en la nube usan nube privada con cifrado gestionado por el cliente, aseguradoras implementan dispositivos virtuales reforzados que brindan soberanía con menor complejidad operativa.

Consideraciones de implementación

Las empresas tecnológicas que añaden capacidades de cumplimiento en servicios financieros enfrentan decisiones arquitectónicas sobre gestión de claves de cifrado, modelos de implementación, controles de residencia de datos, reporte regulatorio y capacidades de auditoría.

La arquitectura de gestión de claves debe soportar múltiples opciones de HSM según las expectativas regulatorias de cada jurisdicción

La arquitectura de gestión de claves debe admitir varias opciones de HSM para que las instituciones financieras elijan según los requisitos regulatorios. Bancos en Suiza, Luxemburgo o Alemania pueden requerir HSM en las instalaciones que cumplan con el secreto bancario nacional. Procesadores de pagos pueden preferir servicios HSM europeos que equilibren soberanía con requisitos operativos de la PSD2. Aseguradoras pueden usar enfoques distintos para administración de pólizas versus sistemas de marketing. El requisito crítico es que la plataforma del proveedor pueda integrarse con la infraestructura de gestión de claves que el regulador de la institución financiera espera—una flexibilidad no negociable para cualquier proveedor que atienda múltiples jurisdicciones europeas.

Las interfaces de reporte regulatorio deben permitir cumplimiento sin exponer datos en texto claro a los proveedores

Las interfaces de reporte regulatorio requieren un diseño cuidadoso que permita el cumplimiento sin comprometer la arquitectura de cifrado. El reporte de transacciones de MiFID II, reporte de incidentes de la PSD2 y reporte regulatorio de seguros deben realizarse mediante mecanismos que permitan a las instituciones financieras generar informes a partir de datos cifrados sin exponer información en texto claro a los proveedores tecnológicos. Esto significa que la funcionalidad de reporte debe operar del lado de la institución financiera respecto al límite de cifrado—un requisito arquitectónico que muchos proveedores no consideran hasta que están avanzados en los ciclos de ventas en servicios financieros.

La arquitectura multi-tenant para varias instituciones financieras requiere aislamiento criptográfico y no solo lógico

Los controles de residencia de datos deben adaptarse a requisitos específicos de cada jurisdicción manteniendo operaciones unificadas de la plataforma. Bancos alemanes pueden requerir procesamiento de datos en Alemania conforme a BaFin. Instituciones de pago francesas pueden exigir residencia de datos en Francia según ACPR. La arquitectura multi-tenant para plataformas que atienden a varias instituciones financieras debe implementar aislamiento criptográfico en vez de segregación lógica, asegurando que los datos de cada institución permanezcan cifrados bajo claves separadas—impidiendo el acceso cruzado de datos entre instituciones, algo que ni los controles lógicos ni las prohibiciones contractuales pueden garantizar plenamente.

Cómo Kiteworks permite a las empresas tecnológicas europeas cumplir requisitos de protección de datos en servicios financieros

Las empresas tecnológicas europeas que atienden servicios financieros no pueden cumplir la matriz regulatoria solo con un marco—el cumplimiento del GDPR no es suficiente, DORA por sí sola no basta y el cumplimiento del secreto bancario nacional tampoco es suficiente. La arquitectura de cifrado gestionado por el cliente es la base técnica que satisface todos estos marcos a la vez, porque asegura que los proveedores tecnológicos no tengan medios técnicos para acceder a los datos financieros de los clientes, sin importar lo que exija cualquier gobierno en cualquier jurisdicción. Los proveedores que implementan esta arquitectura pueden calificar para mandatos de servicios financieros; quienes no lo hacen enfrentan exclusión sistemática de un sector que representa el 30–40% del gasto tecnológico empresarial europeo.

Kiteworks brinda a las empresas tecnológicas europeas que atienden servicios financieros la arquitectura de cifrado gestionado por el cliente necesaria para cumplir con GDPR, DORA, PSD2, MiFID II, IDD y leyes nacionales de secreto bancario. La plataforma utiliza claves de cifrado controladas por el cliente que nunca abandonan la infraestructura de la institución financiera, lo que significa que, incluso si Kiteworks recibe órdenes gubernamentales o enfrenta incidentes de seguridad, no tenemos medios técnicos para acceder a los datos financieros de los clientes.

La plataforma soporta implementaciones flexibles, incluyendo instalación en las instalaciones de la institución financiera, implementación en nube privada en centros de datos europeos bajo control del cliente y dispositivos virtuales reforzados que ofrecen beneficios de soberanía con menor complejidad operativa. Los bancos pueden implementar en Suiza cumpliendo con el Artículo 47 de la Ley Bancaria, los procesadores de pagos pueden adoptar arquitecturas conformes con PSD2, las aseguradoras pueden cumplir los mandatos de protección de datos de la IDD y las firmas de inversión pueden satisfacer las obligaciones de confidencialidad de MiFID II mediante la elección de implementación que mejor se ajuste a los requisitos regulatorios.

Kiteworks integra correo electrónico seguro, uso compartido de archivos, transferencia gestionada de archivos y formularios web en una arquitectura unificada que permite a las instituciones financieras gestionar la comunicación de datos sensibles de clientes a través de una sola plataforma soberana. Esta integración simplifica la implementación de claves gestionadas por el cliente para transacciones de pago, datos de operaciones, reclamaciones de seguros e información de cuentas, proporcionando registros de auditoría unificados que cumplen con los requisitos regulatorios de GDPR, DORA, PSD2, MiFID II e IDD.

Para empresas tecnológicas que atienden instituciones financieras reguladas por DORA, la arquitectura de la plataforma satisface los requisitos del Artículo 30 para cifrado, controles de ubicación de datos y estrategias de salida. Las claves de cifrado gestionadas por el cliente abordan los mandatos de acceso y eliminación de datos, mientras que la flexibilidad de implementación satisface los requisitos de procesamiento geográfico. Las capacidades de salida de la plataforma permiten a las instituciones financieras migrar sin la cooperación de Kiteworks, evitando el bloqueo de proveedor y cumpliendo con los mandatos de estrategia de salida de DORA.

Para descubrir cómo Kiteworks ayuda a las empresas tecnológicas europeas a cumplir los requisitos de protección de datos de clientes en servicios financieros, agenda una demo personalizada hoy mismo.

Preguntas frecuentes

Implementa una arquitectura de cifrado por niveles que reconozca los diferentes requisitos de protección. Los datos personales de clientes minoristas requieren cumplimiento con el GDPR, derechos del titular y notificación de brechas. Los datos de operaciones de clientes corporativos requieren confidencialidad contractual y segregación multi-tenant que impida el acceso de competidores. Los datos de transacciones de pago requieren autenticación robusta conforme a la PSD2. Usa jerarquías de claves de cifrado separadas que permitan a las instituciones financieras aplicar distintos controles de acceso, políticas de retención y reglas de reporte regulatorio a cada categoría de datos, manteniendo operaciones unificadas de la plataforma y control de claves gestionado por el cliente en todos los tipos de datos.

Cumple con los estándares técnicos regulatorios de la EBA sobre autenticación robusta del cliente (RTS 2018/389), comunicación segura y riesgos operativos. Implementa autenticación multifactor (MFA) usando elementos independientes de las categorías de conocimiento, posesión e inherencia. Despliega TLS 1.2 o superior con suites de cifrado específicas para comunicaciones API. Mantén monitoreo de transacciones y detección de fraude. Asegura que las credenciales de autenticación se cifren bajo claves gestionadas por el cliente. El procesamiento geográfico de datos debe cumplir los requisitos del regulador nacional de pagos—BaFin para Alemania, ACPR para Francia, DNB para Países Bajos—con residencia de datos específica por jurisdicción según lo exija cada autoridad.

Implementa cifrado gestionado por el cliente donde los bancos suizos mantienen control exclusivo sobre las claves de cifrado mediante HSM en las instalaciones o servicios HSM alojados en Suiza. Elimina todas las vías técnicas que permitan el acceso del proveedor a los datos financieros de clientes, incluyendo acceso administrativo y sistemas de respaldo. Despliega infraestructura dentro de Suiza o mediante instalaciones controladas por entidades suizas conforme a la guía de computación en la nube de FINMA. Implementa procedimientos de acceso de emergencia («break-glass») que requieran aprobación del banco suizo y registros auditables completos. Documenta la arquitectura demostrando que los proveedores no tienen medios para acceder a los datos de clientes incluso si reciben órdenes gubernamentales extranjeras.

Mantén registros auditables que cumplan con la RTS 22 de la ESMA, incluyendo identificadores de clientes, detalles de instrumentos, marcas de tiempo de ejecución e información de enrutamiento de órdenes. Implementa retención de registros por al menos cinco años conforme al Artículo 76. Permite a las instituciones financieras generar reportes de transacciones a partir de datos cifrados sin exponer información de operaciones a los proveedores. Proporciona capacidades de vigilancia que detecten manipulación de mercado mientras se protege la confidencialidad. Implementa segregación que impida que los clientes accedan a las posiciones o estrategias de otros. Soporta acceso regulatorio mediante interfaces controladas por la institución, manteniendo el cifrado gestionado por el cliente en todo el proceso de reporte.

Implementa una arquitectura consciente de la geografía que enrute los datos a ubicaciones de procesamiento apropiadas para cada jurisdicción. Los datos de clientes bancarios alemanes se procesan en Alemania conforme a BaFin. Los datos de instituciones de pago francesas permanecen en Francia según ACPR. Los datos de bancos suizos residen en Suiza conforme a la guía de FINMA. Usa cifrado gestionado por el cliente con gestión de claves específica por jurisdicción, permitiendo operaciones unificadas de la plataforma y cumpliendo requisitos nacionales. Despliega infraestructura regional con aislamiento criptográfico que impida flujos de datos transfronterizos salvo autorización explícita de las instituciones financieras.

Recursos adicionales

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    Soberanía de datos: ¿mejor práctica o requisito regulatorio?
  • eBook
    Soberanía de datos y GDPR
  • Artículo del Blog
    Evita estos errores en soberanía de datos
  • Artículo del Blog
    Mejores prácticas de soberanía de datos
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    Soberanía de datos y GDPR [Entendiendo la seguridad de los datos]

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