Cómo las aseguradoras de salud europeas pueden proteger la información confidencial de los pacientes bajo regulaciones sectoriales

Las aseguradoras de salud europeas gestionan algunos de los datos personales más sensibles del sector de servicios financieros. Las aseguradoras de salud estatutarias, como las gesetzlichen Krankenkassen de Alemania, procesan datos de reclamaciones de más de 70 millones de personas aseguradas públicamente. Las aseguradoras de salud privadas almacenan evaluaciones detalladas de suscripción, resultados de exámenes médicos y perfiles de riesgo que revelan condiciones que las personas quizás no hayan compartido con empleadores, familiares o cualquier persona fuera de su relación médica.

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El entorno regulatorio que rige estos datos ha cambiado de manera fundamental. DORA entró en vigor el 17 de enero de 2025, convirtiendo la administración de riesgos TIC en una responsabilidad a nivel de junta directiva para todas las entidades aseguradoras. El Reglamento EHDS, vigente desde marzo de 2025, crea un marco para el uso secundario de datos de salud, prohibiendo expresamente su uso para decisiones de seguros. Además, la tensión entre la jurisdicción del CLOUD Act y las protecciones especiales del GDPR sigue sin resolverse para cualquier aseguradora que procese datos de pacientes a través de plataformas operadas por empresas estadounidenses.

Esta guía analiza dónde la soberanía de los datos de las aseguradoras de salud está más en riesgo, cómo una arquitectura soberana aborda los requisitos de DORA, EHDS y GDPR de forma simultánea, y cómo es un enfoque práctico de implementación.

Resumen Ejecutivo

Idea principal: Las aseguradoras de salud europeas enfrentan una convergencia de requisitos regulatorios que convierten la soberanía de los datos sobre la información de los pacientes en una necesidad operativa, no solo en una preferencia de cumplimiento. Cada plataforma a través de la cual las aseguradoras comparten datos de pacientes—con proveedores de salud, reaseguradoras, procesadores de reclamaciones, servicios de detección de fraude y plataformas de salud digital—debe ofrecer soberanía verificable que los mecanismos contractuales por sí solos no pueden garantizar.

Por qué te debe importar: Las aseguradoras de salud que procesan datos de pacientes en plataformas sujetas al acceso de gobiernos extranjeros crean una brecha estructural de cumplimiento que ningún Acuerdo de Procesamiento de Datos puede cerrar. Las aseguradoras que no pueden demostrar soberanía arquitectónica sobre los datos de pacientes quedan expuestas simultáneamente bajo DORA, GDPR y los nuevos requisitos del EHDS.

5 puntos clave

  1. DORA convierte la administración de riesgos TIC en una responsabilidad a nivel de junta directiva para las aseguradoras de salud. Desde enero de 2025, las aseguradoras deben mantener marcos integrales de administración de riesgos TIC, reportar incidentes TIC graves, realizar pruebas de resiliencia y documentar todas las relaciones con proveedores TIC externos. Externalizar servicios no implica externalizar la responsabilidad.
  2. El EHDS prohíbe el uso de datos de salud secundarios para decisiones de seguros y amplía las obligaciones de gobernanza de datos. El artículo 54 del EHDS prohíbe expresamente utilizar datos de salud obtenidos mediante uso secundario para excluir a personas de seguros, modificar primas o tomar decisiones perjudiciales. Esta prohibición abarca todas las líneas de seguros, no solo salud o vida.
  3. Los flujos de datos de las aseguradoras de salud involucran a más partes externas que la mayoría de las entidades de servicios financieros. La adjudicación de reclamaciones, pagos a proveedores, acuerdos de reaseguro, detección de fraude e integraciones de salud digital generan intercambios de datos donde la información de pacientes cruza límites organizativos a través de plataformas que determinan la verdadera gobernanza de los datos.
  4. Los intercambios de datos de reaseguro generan una vulnerabilidad particular de soberanía. Cuando las aseguradoras primarias comparten datos de reclamaciones con reaseguradoras para evaluación de riesgos, los registros de salud de los pacientes cruzan fronteras corporativas. Si alguna de las partes utiliza plataformas de comunicación sujetas a jurisdicción no europea, el cifrado controlado por el cliente es la única medida que mantiene la soberanía, sin importar qué proveedor gestione los datos.
  5. El mandato alemán de expediente electrónico del paciente aumenta el volumen de datos de salud digital que procesan las aseguradoras. La Ley de Uso de Datos de Salud (GDNG) y la Ley Digital (DigiG) exigen expedientes electrónicos para más de 70 millones de personas aseguradas públicamente, incrementando drásticamente el flujo de datos de salud digital en los sistemas de las aseguradoras y la importancia de la soberanía en la elección de plataformas.

El marco regulatorio para los datos de las aseguradoras de salud

DORA: Resiliencia Operativa Digital para Seguros

La Ley de Resiliencia Operativa Digital, aplicable desde el 17 de enero de 2025, cambió radicalmente la forma en que las aseguradoras deben gestionar sus entornos TIC. EIOPA retiró sus directrices previas de seguridad y gobernanza TIC en diciembre de 2024 para evitar duplicidades con DORA, convirtiendo a esta regulación en el marco principal de resiliencia operativa digital en el sector asegurador europeo.

Los cinco pilares de DORA crean obligaciones directas de soberanía de plataforma para las aseguradoras

Los requisitos de DORA para las aseguradoras se organizan en torno a cinco pilares. La administración de riesgos TIC exige un marco integral y bien documentado con responsabilidad a nivel de junta directiva—DORA impide explícitamente delegar esta responsabilidad en equipos técnicos. La administración de riesgos de terceros TIC requiere que las aseguradoras mantengan un registro completo de todos los contratos con proveedores TIC, realicen evaluaciones de riesgo previas para servicios críticos, incluyan cláusulas contractuales obligatorias sobre ubicación de servicios, confidencialidad de datos, continuidad de negocio e informes de incidentes, y establezcan estrategias de salida para todas las relaciones TIC críticas. El reporte de incidentes exige clasificación y notificación estandarizada de incidentes TIC graves a las autoridades competentes. Las pruebas de resiliencia operativa digital requieren evaluaciones periódicas de los sistemas TIC, con pruebas de penetración dirigidas por amenazas para entidades sistémicamente importantes.

El registro de terceros de DORA obliga a documentar formalmente la exposición jurisdiccional

Para las aseguradoras de salud, los requisitos de administración de riesgos de terceros de DORA tienen implicaciones directas para la soberanía de la plataforma. Para abril de 2025, las aseguradoras debían presentar sus registros de información sobre contratos TIC de terceros a las autoridades supervisoras nacionales. Este registro debe documentar la naturaleza de los servicios prestados, ubicaciones de almacenamiento de datos, acuerdos de subcontratación y si cada servicio respalda funciones críticas o importantes. Las aseguradoras que utilizan plataformas operadas por empresas estadounidenses para procesar datos de pacientes ahora deben documentar formalmente la exposición jurisdiccional que esto genera, convirtiendo un riesgo antes informal en una obligación documentada a nivel de junta directiva.

El EHDS: implicaciones del Espacio Europeo de Datos de Salud para las aseguradoras

El Reglamento del Espacio Europeo de Datos de Salud crea obligaciones y restricciones que afectan a las aseguradoras de salud de formas específicas. Como entidades que procesan datos de salud electrónicos, las aseguradoras pueden ser clasificadas como titulares de datos sujetos a requisitos de intercambio para uso secundario a partir de marzo de 2029. Los datos de reclamaciones, registros de reembolsos e información de cobertura entran en la amplia definición de datos de salud electrónicos del EHDS.

El artículo 54 del EHDS prohíbe usar datos de salud secundarios para cualquier decisión de seguros

El EHDS prohíbe expresamente tomar decisiones sobre individuos o grupos que resulten en exclusión de contratos de seguros, modificación de primas o cualquier otra decisión perjudicial basada en datos de salud obtenidos mediante uso secundario. Esta prohibición no se limita al seguro de salud—se aplica a todas las líneas de negocio. Refleja la evaluación de la Comisión Europea de que la participación pública en el EHDS depende de la confianza en que los datos de salud no serán utilizados en contra de las personas por parte de las aseguradoras.

Para las aseguradoras de salud, esto crea una necesidad de gobernanza. Deben demostrar que sus sistemas de procesamiento de datos mantienen una separación clara entre los datos utilizados para operaciones legítimas de seguros y los datos que podrían ser accesibles a través de canales de uso secundario del EHDS. Esto requiere una arquitectura técnica que imponga límites de gobernanza de datos, no solo documentación de políticas.

Las protecciones especiales del GDPR aplican a cada intercambio de datos de pacientes

Los datos de salud se clasifican como datos de categoría especial según el artículo 9 del GDPR, sujetos al mayor nivel de protección. El procesamiento requiere una base legal explícita más allá de los fundamentos estándar del artículo 6. Para las aseguradoras de salud, esto significa que cada intercambio de datos que involucre información de salud de pacientes—ya sean datos de reclamaciones compartidos con reaseguradoras, registros de tratamientos intercambiados con proveedores de salud o evaluaciones médicas transmitidas a sistemas de suscripción—debe cumplir los requisitos especiales del GDPR.

La implicación práctica para la soberanía de la plataforma es directa. Cuando los datos de salud de categoría especial pasan por una plataforma operada por un proveedor sujeto al CLOUD Act, las Cláusulas Contractuales Estándar abordan la relación contractual pero no pueden anular las obligaciones legales del proveedor bajo la ley estadounidense. El EDPB ha enfatizado consistentemente que son necesarias medidas técnicas suplementarias—en particular el cifrado donde el importador de los datos no tiene las claves—cuando las protecciones legales no son suficientes.

Lista completa de verificación para el cumplimiento GDPR

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Dónde la soberanía de los datos de las aseguradoras de salud está más en riesgo

Las plataformas de procesamiento de reclamaciones son el punto de mayor exposición de soberanía por volumen

La adjudicación de reclamaciones es el flujo de datos de mayor volumen para la mayoría de las aseguradoras de salud. Las aseguradoras estatutarias procesan millones de reclamaciones cada año, cada una con códigos de diagnóstico, detalles de tratamiento, información de proveedores e identificación de pacientes. Estas reclamaciones circulan entre los proveedores de salud, el sistema de gestión de reclamaciones de la aseguradora y, a menudo, servicios externos de procesamiento de reclamaciones. Cuando cualquier eslabón de esta cadena utiliza una plataforma de comunicación o servicio de transferencia de archivos sujeto a jurisdicción extranjera, la soberanía de cada registro de paciente en ese flujo de reclamaciones queda comprometida.

Los intercambios de datos con proveedores van más allá de las reclamaciones. Solicitudes de preautorización, revisiones de necesidad médica, aprobaciones de planes de tratamiento y comunicaciones de gestión de casos implican información detallada de salud de pacientes que fluye entre aseguradoras y proveedores de salud a través de canales digitales. Las plataformas que transportan estos intercambios determinan la verdadera gobernanza jurisdiccional de los datos, independientemente de lo que digan los contratos.

Los flujos de datos de reaseguro amplían el riesgo de soberanía más allá de los sistemas propios de la aseguradora primaria

Las aseguradoras de salud, especialmente las que cubren tratamientos catastróficos o de alto costo, comparten riesgos con reaseguradoras. Esto requiere transferir datos de reclamaciones, análisis actuariales y, a veces, información de pacientes a nivel individual a socios de reaseguro. Como reconoce la propia documentación de privacidad de Munich Re, las reaseguradoras reciben datos de solicitudes, contratos y reclamaciones de las aseguradoras primarias cuando es necesario para la correcta constitución y ejecución de los contratos de reaseguro.

Estos intercambios de datos de reaseguro crean una cadena de soberanía. Incluso si la aseguradora primaria mantiene una arquitectura soberana para sus propios sistemas, la soberanía de los datos de los pacientes depende de las plataformas a través de las cuales llegan a la reaseguradora. Si alguna de las partes utiliza servicios de transferencia de archivos o herramientas de colaboración operadas por empresas estadounidenses, los datos pasan por infraestructuras donde la obligación legal extranjera puede prevalecer sobre las protecciones contractuales europeas. Bajo DORA, la aseguradora primaria ahora debe evaluar y documentar formalmente este riesgo de terceros.

La analítica de detección de fraude en plataformas cloud no europeas crea riesgo de concentración

La detección de fraude en seguros de salud depende cada vez más de plataformas de análisis de datos que agregan reclamaciones, identifican patrones y detectan anomalías. Algunas aseguradoras participan en bases de datos compartidas de fraude donde se intercambia inteligencia entre múltiples entidades aseguradoras. Estos entornos de análisis procesan grandes volúmenes de datos de salud de pacientes, a menudo utilizando plataformas cloud elegidas por su capacidad computacional más que por características de soberanía.

Cuando la analítica de detección de fraude se ejecuta en plataformas operadas por proveedores con sede en EE. UU., el conjunto de datos agregado—que puede contener información de reclamaciones de miles de pacientes—queda expuesto a riesgo jurisdiccional. El requisito de DORA de clasificar los servicios TIC que respaldan funciones críticas implica que las aseguradoras deben evaluar si sus plataformas de detección de fraude generan un riesgo de concentración inaceptable en proveedores no europeos.

Las integraciones de salud digital introducen datos de pacientes en tiempo real en canales con poca soberanía

Las aseguradoras de salud europeas están integrando cada vez más plataformas de salud digital que ofrecen telemedicina, programas de bienestar, gestión de enfermedades crónicas y servicios de prevención. Los mandatos DigiG y GDNG de Alemania aceleran esta digitalización, con expedientes electrónicos obligatorios para más de 70 millones de personas aseguradas públicamente. Cada integración crea una vía de intercambio de datos donde la información de salud de los pacientes fluye entre la aseguradora y la plataforma digital de salud.

Estas integraciones son especialmente sensibles porque suelen implicar datos de salud en tiempo real o casi real—datos de dispositivos wearables, registros de sesiones de telemedicina, información de adherencia a medicamentos—que superan en intimidad y detalle a los datos tradicionales de reclamaciones. Cuando estos flujos de datos pasan por plataformas sin arquitectura de cifrado soberano, las obligaciones de gobernanza de datos de la aseguradora bajo GDPR, DORA y el nuevo marco EHDS quedan simultáneamente en riesgo.

Construyendo una arquitectura soberana para los datos de las aseguradoras de salud

El cifrado controlado por el cliente minimiza el riesgo jurisdiccional a nivel arquitectónico

La medida más eficaz para la soberanía de los datos de las aseguradoras de salud es implementar cifrado controlado por el cliente, donde la aseguradora genera, gestiona y conserva las claves de cifrado en su propio módulo de seguridad de hardware o sistema de gestión de claves. Bajo este modelo, el proveedor de la plataforma procesa datos de pacientes cifrados pero no puede descifrarlos. Esto garantiza soberanía incluso ante adquisiciones, cambios de propiedad y compulsión legal extranjera, ya que el proveedor no puede entregar registros de salud de pacientes descifrados.

Esto responde directamente a los requisitos de administración de riesgos TIC de DORA. Al documentar los riesgos de terceros en el registro obligatorio de información, una aseguradora que utiliza cifrado controlado por el cliente puede demostrar que la exposición jurisdiccional se minimiza a nivel arquitectónico—las obligaciones legales del proveedor bajo leyes extranjeras son irrelevantes porque no puede acceder a los datos. Esta posición de cumplimiento es más sólida que depender de cláusulas contractuales que pueden no resistir un desafío legal.

La implementación europea de tenencia única garantiza que los datos de pacientes no se mezclen con los de otras organizaciones

Los datos de las aseguradoras de salud deben residir en infraestructuras dedicadas que solo sirvan a la aseguradora, no en plataformas multi-tenant donde los registros de pacientes coexisten con datos de otras organizaciones bajo diferentes acuerdos jurisdiccionales. La implementación de tenencia única garantiza que las políticas de gobernanza de datos, controles de acceso y estándares de cifrado de la aseguradora se apliquen de manera uniforme a todos los datos de pacientes, sin depender de los mecanismos de aislamiento multi-tenant del proveedor de la plataforma.

Para las aseguradoras estatutarias que operan dentro de estructuras nacionales de sistemas de salud, la tenencia única también respalda la separación institucional que esperan los reguladores. Los datos de pacientes de un sistema nacional de seguro de salud no deben compartir infraestructura con entidades comerciales de otras jurisdicciones, sin importar la separación lógica que aleguen las plataformas multi-tenant.

Registros de auditoría integrales satisfacen los requisitos de evidencia de DORA, GDPR y EHDS de forma simultánea

DORA exige que las aseguradoras detecten, gestionen, registren y notifiquen incidentes relacionados con TIC. El GDPR requiere evidencia de responsabilidad para el procesamiento de datos de categoría especial. El EHDS exigirá una separación demostrable de gobernanza de datos entre operaciones legítimas de seguros y canales de uso secundario. El registro de auditoría integral que documenta cada acceso, modificación y transferencia de datos de pacientes proporciona la base de evidencia para los tres requisitos regulatorios a la vez.

Para las aseguradoras de salud, los registros de auditoría cumplen una función adicional: demostrar ante autoridades supervisoras, asegurados y el público que los datos de pacientes se gestionan con el rigor de gobernanza que exige la información de salud. En un entorno donde el EHDS refleja explícitamente la preocupación pública por el acceso de las aseguradoras a los datos de salud, la soberanía y transparencia demostrables se convierten en activos competitivos, no solo en requisitos de cumplimiento.

Gestión de riesgos de terceros en DORA: un enfoque práctico

DORA exige que las aseguradoras de salud evalúen todas las relaciones con proveedores TIC externos según criterios de riesgo documentados. Para plataformas de comunicación y uso compartido de archivos que gestionan datos de pacientes, la evaluación debe abordar cuatro preguntas directamente relacionadas con la soberanía de los datos.

Cuatro preguntas de soberanía que toda aseguradora de salud debe responder sobre cada proveedor TIC

Primero, ¿el proveedor está sujeto a obligaciones legales bajo leyes de acceso gubernamental no europeas? Si la empresa tiene sede en EE. UU. o está bajo jurisdicción estadounidense, el CLOUD Act crea una vía legal para exigir la entrega de datos sin importar la ubicación del servidor o las restricciones contractuales. Segundo, ¿la arquitectura del proveedor permite cifrado controlado por el cliente, donde la aseguradora mantiene control exclusivo sobre las claves de descifrado? Este es el control técnico que minimiza el riesgo jurisdiccional. Tercero, ¿el proveedor puede demostrar que las operaciones, el mantenimiento y el soporte los realiza exclusivamente personal de la UE bajo jurisdicción europea? El acceso operativo a sistemas que procesan datos de pacientes genera una vía potencial de exposición incluso cuando se implementa cifrado de datos en reposo. Cuarto, ¿el acuerdo contractual incluye cláusulas compatibles con DORA sobre ubicación de servicios, confidencialidad de datos, reporte de incidentes y viabilidad de estrategias de salida?

Las aseguradoras que no puedan responder afirmativamente deben priorizar la migración

Las aseguradoras que documentan estas evaluaciones en su registro de información DORA crean un historial de cumplimiento defendible. Las que no puedan responder afirmativamente a estas preguntas para sus plataformas de datos de pacientes deben priorizar la migración a alternativas soberanas—y el registro obligatorio de DORA crea un mecanismo natural para esa priorización, ya que las brechas serán visibles para las autoridades supervisoras.

Kiteworks ayuda a las aseguradoras de salud europeas a proteger la información de los pacientes bajo regulaciones sectoriales

Las aseguradoras de salud europeas ahora enfrentan exposición simultánea bajo DORA, GDPR y el EHDS por cualquier dato de paciente que circule por plataformas sujetas a acceso gubernamental extranjero. Ningún Acuerdo de Procesamiento de Datos cierra esa brecha—solo lo hace una arquitectura soberana. El requisito del registro de información de DORA, vigente desde abril de 2025, convierte la exposición jurisdiccional en una obligación documentada a nivel de junta directiva, no en un riesgo informal a gestionar mediante contratos.

La Red de Datos Privados de Kiteworks ofrece a las aseguradoras de salud la infraestructura de comunicación soberana que necesitan para proteger los datos de los pacientes y cumplir con los requisitos escalonados de DORA, GDPR y el EHDS. Kiteworks opera bajo un modelo de cifrado gestionado por el cliente, donde la aseguradora genera y conserva las claves de cifrado en su propio sistema de gestión de claves. Kiteworks no puede acceder a los datos de pacientes descifrados ni cumplir con solicitudes de gobiernos extranjeros para entregar registros de salud legibles porque no posee las claves.

Kiteworks se implementa como una instancia de tenencia única en infraestructura europea dedicada, asegurando que los datos de pacientes no se mezclen con los de otras organizaciones. El geofencing aplicado por políticas impide que los datos de salud salgan de los límites designados, y el registro de auditoría integral proporciona la evidencia de responsabilidad que exigen la gestión de incidentes de DORA, las autoridades supervisoras del GDPR y la gobernanza de datos del EHDS.

La plataforma unifica el uso compartido seguro de archivos para documentación de reclamaciones y comunicaciones con proveedores, correo electrónico protegido para la gestión de casos y correspondencia con asegurados, transferencia de archivos gestionada para intercambios automatizados con reaseguradoras y procesadores de reclamaciones, y formularios web seguros para la recopilación de datos de asegurados bajo un único marco de gobernanza de confianza cero. Así, las aseguradoras de salud pueden proteger todos los canales de intercambio de datos de pacientes en una sola plataforma con cifrado, controles de acceso y evidencia de auditoría coherentes para la documentación de cumplimiento DORA.

Si quieres saber más sobre cómo proteger la información de los pacientes bajo regulaciones sectoriales, agenda una demo personalizada hoy mismo.

Preguntas frecuentes

DORA, vigente desde el 17 de enero de 2025, reemplaza las directrices TIC previas de EIOPA y convierte la administración de riesgos TIC en una responsabilidad a nivel de junta directiva para todas las entidades aseguradoras. Ahora, las aseguradoras de salud deben mantener marcos integrales de administración de riesgos TIC, documentar todos los contratos con proveedores TIC externos en un registro obligatorio de información, reportar incidentes TIC graves a las autoridades competentes y realizar pruebas periódicas de resiliencia. Los requisitos de administración de riesgos de terceros de DORA implican que las aseguradoras deben evaluar formalmente la exposición jurisdiccional creada por cada proveedor TIC, convirtiendo la soberanía de la plataforma en un requisito documentado de cumplimiento y no solo en una buena práctica.

El artículo 54 del EHDS prohíbe expresamente utilizar datos de salud obtenidos mediante canales de uso secundario para excluir a personas de contratos de seguros, modificar sus primas o tomar cualquier otra decisión perjudicial basada en esos datos. Esta prohibición aplica a todas las líneas de seguros, no solo salud o vida. Para las aseguradoras de salud, esto significa que deben implementar una arquitectura técnica que imponga una separación clara entre los datos usados para operaciones legítimas de seguros y los accesibles a través de mecanismos de uso secundario del EHDS. La prohibición refleja la determinación de la Comisión Europea de que la confianza pública en el EHDS depende de impedir el acceso de las aseguradoras a datos de salud secundarios.

Cuando las aseguradoras de salud primarias comparten datos de reclamaciones con reaseguradoras para evaluación de riesgos, los registros de salud de los pacientes cruzan límites organizativos mediante plataformas de comunicación que determinan la verdadera soberanía de los datos. Incluso si la aseguradora primaria mantiene una arquitectura soberana, la protección de los datos de los pacientes depende de las plataformas utilizadas para el intercambio. Si alguna de las partes utiliza servicios de transferencia de archivos o herramientas de colaboración operadas por proveedores con sede en EE. UU., los datos quedan expuestos a la jurisdicción del CLOUD Act. Bajo DORA, las aseguradoras primarias ahora deben evaluar y documentar formalmente este riesgo de terceros en su registro de información. El cifrado controlado por el cliente garantiza la soberanía sin importar qué proveedor gestione el intercambio.

La Ley de Uso de Datos de Salud (GDNG) y la Ley Digital (DigiG) de Alemania exigen expedientes electrónicos para más de 70 millones de personas aseguradas públicamente, con derecho de exclusión para los ciudadanos. Esto incrementa drásticamente el volumen de datos de salud digital que circulan por los sistemas de las aseguradoras. Las aseguradoras de salud deben garantizar que las plataformas que procesan este volumen ampliado de datos ofrezcan arquitectura soberana con cifrado controlado por el cliente e implementación europea. La GDNG también establece requisitos específicos de gobernanza de datos de salud en Alemania que complementan las obligaciones del GDPR y el EHDS, haciendo que la soberanía arquitectónica sea esencial para cumplir múltiples marcos regulatorios superpuestos.

Las aseguradoras de salud deben comenzar con el registro de información sobre contratos TIC de terceros exigido por DORA, utilizándolo tanto como ejercicio de cumplimiento como de auditoría de soberanía. Al mapear cada plataforma y servicio que procesa datos de pacientes frente a las cuatro preguntas de soberanía (exposición jurisdiccional, control de claves de cifrado, soberanía operativa y viabilidad de la estrategia de salida), las aseguradoras pueden identificar qué flujos de datos generan mayor riesgo. Prioriza la migración de las plataformas que gestionan los datos más sensibles: procesamiento de reclamaciones, intercambios de reaseguro y comunicaciones con proveedores. Implementar primero una plataforma de comunicación soberana para estos intercambios aporta la mayor mejora de cumplimiento con un alcance manejable.

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